Acuerdos marco

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Israel Medina

Soy Israel, un profesional con una trayectoria diversa y apasionante en el mundo de la tecnología y el marketing digital. Durante mas de 25 años, he tenido el privilegio de trabajar con empresas de todos los tamaños, desde startups hasta corporaciones globales, ayudándolas a mejorar su presencia en línea y alcanzar sus objetivos comerciales.

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¿Qué es un acuerdo marco?

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Los acuerdos marco es un instrumento de racionalización técnica de la contratación consistente en preestablecer una serie de condiciones o términos que serán comunes a todos los contratos que se adjudiquen durante la vigencia del acuerdo marco.

Este sistema permite simplificar la tramitación de los contratos y posibilita la adhesión de organismos o entidades del sector público estatal no incluidas en el ámbito obligatorio de la contratación centralizada, así como de Comunidades Autónomas y Entidades Locales.

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¿Qué es un contrato basado?

Los contratos que se celebran fundamentados en un acuerdo marco se denominan “contratos basados”.

Una vez celebrado un acuerdo marco, los órganos y organismos que requieran servicios o suministros seleccionarán, dentro del catálogo o mediante una nueva licitación, la empresa participante en el acuerdo marco cuyos servicios o productos puedan satisfacer sus necesidades de la mejor forma posible.

A estos efectos, el organismo destinatario de la prestación, propondrá la adjudicación del contrato basado al órgano de contratación correspondiente.

El órgano de contratación de los contratos basados será la DGRCC salvo en el caso de las entidades adheridas en el cual será el previsto en las normas generales aplicables a dichas entidades.

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Tipos de acuerdos marco y tramitación de contratos basados

  • Acuerdos marco que no tienen todos los términos o condiciones fijados en el acuerdo marco: en este caso para cada contrato basado se obliga a invitar a las empresas adjudicatarias del acuerdo marco a una segunda licitación en la que se definan los términos y condiciones que no estaban ya predeterminados, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 221 de la Ley de Contratos del Sector Público.
  • Los criterios para la valoración de las ofertas en esta licitación se seleccionan por parte de los organismos destinatarios de la prestación de entre los indicados en los pliegos del acuerdo marco y tienen que indicarse en el documento de licitación que servirá de base a las empresas para presentar sus ofertas.
  • Una vez valoradas las ofertas por el organismo destinatario de la prestación, en el caso de que no se trate de una entidad adherida, propondrá a la DGRCC la adjudicación del contrato basado al licitador que haya presentado la oferta más adecuada a sus necesidades y de acuerdo con los criterios establecidos en su licitación. 
  • Acuerdos marco con todos los términos o condiciones fijados en el propio acuerdo marco: en este caso no es necesario realizar una segunda licitación.
  • Cuando el acuerdo marco establezca todos los términos, bien sin nueva licitación, bien con nueva licitación, la posibilidad de aplicar ambos sistemas deberá estar prevista en el pliego regulador del acuerdo marco y dicho pliego deberá determinar los supuestos en los que se acudirá o no a una nueva licitación, así como los términos que serán objeto de la nueva licitación, si este fuera el sistema de adjudicación aplicable.
  • Para poder adjudicar contratos basados en un acuerdo marco con todos los términos definidos sin nueva licitación, será necesario que el pliego del acuerdo marco prevea las condiciones objetivas para determinar qué empresa parte del acuerdo marco deberá ser adjudicataria del contrato basado y ejecutar la prestación. 
  • El organismo destinatario de la prestación, cuando no se trate de una entidad adherida, propondrá a la DGRCC la adjudicación del contrato basado el licitador que haya presentado la oferta más adecuada a sus necesidades y de acuerdo con los criterios establecidos.

Fuente: Más información en la web oficial del estado

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